Calculadora de plusvalía municipal

Calcula una estimación del impuesto municipal al vender un inmueble y compara automáticamente los dos métodos permitidos.

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Ayuntamiento

Ordenanzas fiscales 2026 · Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat
Ordenanza aplicada: 2021-11-10 · verificado 2026-07-29
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Esta calculadora ofrece una estimación informativa del IIVTNU o plusvalía municipal basada en los datos introducidos, la legislación estatal y la ordenanza municipal registrada. No constituye una liquidación oficial ni asesoramiento fiscal o jurídico. El ayuntamiento puede comprobar los valores, aplicar reducciones, exenciones, bonificaciones o criterios específicos y emitir un resultado diferente. Confirma siempre el importe con el ayuntamiento o con un profesional antes de presentar la declaración.

En las transmisiones entre vivos, el plazo general de presentación es de 30 días hábiles desde la transmisión, sin perjuicio de las particularidades de gestión del ayuntamiento correspondiente.

Normativa y fuentes oficiales
Cornellà de Llobregat · tipo 30,00 %
L'Hospitalet de Llobregat · tipo 30,00 %
Esplugues de Llobregat · tipo 30,00 %
Sant Joan Despí · tipo 28,00 %

Parámetros municipales revisados el 29/07/2026. Cálculo orientativo y no vinculante.

La liquidación definitiva corresponde al Ayuntamiento competente.

Sobre la plusvalía municipal

¿Qué es la plusvalía municipal?

El IIVTNU es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmiten.

¿Quién la paga al vender?

En una compraventa la paga normalmente el vendedor. Si el vendedor no reside en España, el comprador actúa como sustituto del contribuyente.

¿Qué diferencia hay entre método objetivo y método real?

El método objetivo (estimación objetiva) es el que se aplica por defecto: multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente que corresponde a los años transcurridos. El método real (estimación directa, art. 107.5 TRLRHL) toma la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, atribuyendo al suelo la proporción que representa sobre el valor catastral total. No se aplica automáticamente el más bajo: el contribuyente tiene derecho a que se aplique el real cuando sea inferior, pero debe solicitarlo y acreditarlo con las escrituras de compra y venta; si no lo hace, el ayuntamiento liquida por el método objetivo.

¿Tengo que pedir el método real o me lo aplican solo?

Hay que pedirlo. La ley configura la estimación directa como una opción del contribuyente que debe ejercerse al declarar o autoliquidar, aportando los títulos de adquisición y transmisión. Los ayuntamientos pueden comprobar esos valores y, en algunos casos, la administración discute si la opción puede rectificarse después, por lo que conviene elegir bien desde el principio.

¿Cuándo no se paga?

Cuando no existe incremento real del valor del terreno. Debe acreditarse con las escrituras de adquisición y transmisión.

¿Qué datos aparecen en el IBI?

El recibo del IBI incluye el valor catastral total y el desglose del valor del suelo y el valor de la construcción.

¿Cuál es el plazo?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos, salvo particularidades de cada ayuntamiento.

¿Es lo mismo que el IRPF?

No. La plusvalía municipal es un impuesto local. La ganancia patrimonial se declara en el IRPF y es una figura estatal distinta.

¿Por qué cambia según el ayuntamiento?

Cada ayuntamiento fija su tipo de gravamen y sus coeficientes dentro de los límites estatales, por eso el resultado varía.